Adscripciones

 

ADSCRIPCIONES

TÍTULO 6: “Formación Continua de los/as Egresados/as”

Art. 60°:

La Formación Continua de los/as Egresados/as se refiere a la Capacitación de los/as Graduados/as, la cual puede asumir, además de las adscripciones, las siguientes formas: Seminarios, Talleres, Pos-títulos de Actualización Académica, de Especialización de Nivel Superior, Diplomatura Superior, pudiendo adoptar la modalidad de «Formación en servicio», adecuándose en cada caso a la normativa respectiva vigente.

Art. 61°:

El ISP N° 3 podrá ofrecer el cursado de Adscripciones a los/as graduados/as en Instituciones de Nivel Superior, sean o no egresados/as de esta institución, en las distintas unidades curriculares para los cuales tiene competencia su titulación.

Art. 62°: Régimen de adscripciones

a) La solicitud de adscripción será evaluada por una comisión integrada por un miembro del equipo directivo, el/la Jefe/a de Sección/Coordinador/a del área o Coordinador/a de carrera y el/la profesor/a de la unidad curricular, quienes deberán elaborar un acta fundamentando la aceptación o rechazo de la misma.

b) El/la aspirante a la adscripción a una cátedra deberá reunir los siguientes requisitos:

  • I. Poseer el título de nivel terciario y/o superior cuyos estudios incluyan esa unidad curricular (u homóloga) como específica de la carrera.
  • II. Haber obtenido un promedio general de 7 (siete) como mínimo en su especialidad.
  • III. Haber obtenido como mínimo 8 (ocho) en la Unidad que se inscribe.
  • IV. Haber presentado su solicitud de adscripción a la Dirección, en el lapso comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente.

Cada unidad curricular sólo podrá contar con UN adscripto/a por año lectivo.

Si los/as postulantes para la adscripción a una cátedra fueran dos o más, el/la Director/a dispondrá la presentación de un proyecto  El mismo/a será evaluado por una comisión reunida ad hoc, convocada por la Dirección del Instituto.

Art. 63°:

Las Adscripciones tendrán una duración mínima de dos años, debiendo finalizar con la presentación de un Trabajo final escrito.

Art. 64°:

Los/as adscriptos/as tendrán las siguientes obligaciones:

a) Asistir durante 2 años a un mínimo del 50% de las clases dictadas por el/la profesor/a en cada uno de los dos ciclos lectivos que deberán ser consecutivos.

b) Actuar como ayudante honorario de Trabajos Prácticos.

c) Realizar las tareas que le encomiende el/la profesor/a de la unidad curricular quien se encargará de supervisarla en forma directa.

d) Presentar al finalizar el 1º año y antes del 1º de marzo del año siguiente un informe escrito sobre las actividades realizadas. El/la profesor/a de la unidad curricular se expedirá acerca del mismo antes del 1º de abril y la aprobación correspondiente será indispensable para que el/la aspirante pueda continuar la adscripción.

e) En el 2° año el/la adscripto/a deberá diseñar y desarrollar frente al grupo clase una unidad didáctica referenciada en la planificación del/de la docente.

Elaborar también en este 2° año, un trabajo monográfico individual sobre un tema de la unidad curricular. El mismo será entregado al/a la docente de la unidad curricular para su evaluación. Una vez aprobado deberá defenderlo en una instancia oral frente a un tribunal conformado por integrantes del Consejo Académico antes del 1º de junio del curso siguiente al de finalización de la adscripción.

Art. 65°:

El incumplimiento de la asistencia a la cátedra a la cual se adscribe el/la docente, así como una calificación desfavorable en el informe del primer año de adscripción, interrumpirá el proceso que no podrá repetirse en la misma unidad curricular.

Art. 66°:

El/la docente a cargo de la cátedra donde se realiza la adscripción orientará y acompañará el proceso del/de la adscripto/a durante los dos años, asesorando en forma permanente. Será el/la responsable de la evaluación del trabajo monográfico final, disponiendo una calificación numérica según la escala vigente, de 1 a 10. La nota mínima de aprobación será estimada en 6 (seis).

Art. 67°:

El/la profesor/a adscripto/a no podrá hacerse cargo de la Unidad Curricular ante la ausencia del/de la docente a cargo de la misma.

Art. 68°:

La Dirección del ISP N° 3 emitirá la disposición que acredite la aprobación de la Adscripción en la que deberá constar, además de los datos personales, unidad curricular y docente a cargo, la nota y fecha de aprobación de la adscripción.

Art. 69°:

La actividad desarrollada por el/la adscripto/a en relación a su rol, no constituirá en absoluto vínculo laboral alguno entre éste/a y la Institución, el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y/o Entidad Patronal.

Art. 70°:

Se dispone en Anexo III el protocolo sugerido para la presentación del informe final de adscripción. Podrá variar a criterio del/de la docente a cargo de la cátedra donde se realiza la adscripción.