CONVENIO DE PASANTIAS

 

---En Villa Constitución, a los      días del mes de                                 de 2005, entre el Instituto Superior de Profesorado N° 3 "Eduardo Lafferriere", domiciliado en calle General  López 1331 de esta ciudad, representado por su director, profesor Miguel Angel Duhalde,           DNI  N° 16163732 ad referendum del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, en adelante el  Instituto",  y                                                                                  representada  por                                                  , DNI N°                      , quien  acredita en el acto facultades suficientes, en adelante "La entidad", acuerdan celebrar el presente convenio, conforme al régimen de pasantías instituído por el decreto provincial N° 2066/95, que las partes manifiestan conocer y las cláusulas que a continuación se transcriben:------------------

Primera:  La Entidad reconoce y acepta las normas vigentes que reglamentan el Régimen de pasantías, agregadas al presente convenio como parte integrante del mismo y los procedimientos que hacen a su ejecución.------------------------------------------------------------

Segunda: La Entidad permitirá el acceso a su establecimiento del alumno

                                                         DNI N°                  , que ha sido seleccionado por El Instituto, de acuerdo con la reglamentación vigente.------------------------------------------------

Tercera: A los fines del presente convenio, la pasantía constituye una actividad cuya meta es el logro de objetivos académicos, no existiendo relación laboral alguna entre La Entidad y el alumno pasante, más que la vinculación netamente educativa.-------------------------------

CuartaLa pasantía se desarrollará en el establecimiento de La Entidad, durante          ,         a partir del    de                   de 2005, ejercitando el pasante en aquellas áreas relacionadas con los servicios contables, la administración de recursos humanos, el proceso de comercialización de bienes y servicios y otras especialidades afines, a juicio exclusivo de La Entidad, quien tendrá facultades suficientes para disponer las actividades a desarrollar. Para tal fin concurrirá al establecimiento, de lunes a viernes, de                a            

Quinta: En lo referente a la asistencia y disciplina del pasante, será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Pasantías, a cuyo efecto La Entidad remitirá a consideración del Instituto las normas vigentes para su personal.---------------------------------

Sexta: La situación de pasantía será de carácter voluntario. Los alumnos podrán percibir, durante el transcurso de la misma, una retribución por parte de  La Entidad, en calidad de asignación estímulo,  a juicio exclusivo de la misma.-----------------------------------------------

Séptima: El Instituto se hace cargo de la cobertura, con un seguro complementario con el objeto de cubrir riesgos de accidentes ocurridos dentro del establecimiento o durante el trayecto entre su domicilio y el establecimiento de La Entidad, sin perjuicio de la cobertura que ya tiene el alumno por su condición de tal.------------------------------------------------------

Octava: La Entidad pondrá a disposición del pasante todos los medios materiales y elementos necesarios para cumplir con los programas previstos en los planes de estudio y para su seguridad e higiene dentro del establecimiento.--------------------------------------------

Novena: La enseñanza y formación laboral del pasante estará a cargo del personal dependiente de La Entidad, quien deberá reunir condiciones técnicas a tal efecto.-------------

Décima: Las actividades del pasante en La Entidad, en cumplimiento de los planes de estudio, serán supervisadas  por el profesor de la cátedra de Práctica y ética profesional, del cuarto año de la carrera de técnico superior en administración de empresas, señor Roberto H. Molina, L.E. N° 6140048.---------------------------------------------------------------------------

Undécima: La propiedad intelectual de los resultados totales o parciales de los estudios, asi como los documentos de trabajo originados por los alumnos pasantes serán de propiedad de La Entidad, salvo en lo que resulte de interés superior para el sistema educativo provincial, a juicio del Ministerio de Educación, quien en su caso se reserva el derecho de aplicación en la currícula oficial.------------------------------------------------------------------------------------

Duodécima: Finalizada la pasantía, La Entidad extenderá al pasante una constancia consignando los datos del mismo,  las actividades desempeñadas y el tiempo insumido en el proyecto.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Décima tercera: El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, denunciándolo con una antelación mínima de treinta días corridos.------------------------------

---En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y la fecha señalados al comienzo.-------------------