DOCUMENTO DEFINITIVO DE  PAUTAS OPERATIVAS QUE REGULAN LOS TRAYECTOS DE PRACTICA I, II, III, y IV.

 

 

 

I.                    DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DE LOS TRAYECTOS:

 

 

1.      El trayecto de práctica docente está constituido por cinco espacios curriculares: cuatro talleres, uno por cada año en  las carreras de cuatro años de duración, y tres talleres en las carreras de tres años (EGB e Inicial) y un seminario de integración y síntesis en el último año.

2.      Para cada uno de los talleres se preverán actividades que aseguren la coordinación de éstos con los restantes espacios curriculares del correspondiente año.

3.      La presencia del futuro docente en la institución escolar del nivel de destino se hará en forma gradual.

4.      Se incorporarán herramientas metodológicas propias de la investigación educativa como instrumentos operativos para el abordaje sistemático de las prácticas.

5.      Los Talleres de Formación Docente responden necesariamente a la Modalidad Presencial por su esencia metodológica de taller.

 

 

II.                  DE LA ORGANIZACIÓN ESPECIFÍCA DE CADA TRAYECTO.

 

A.      En carreras de cuatro años:

 

TRAYECTO I: 

 

TRAYECTO II:

 

TRAYECTO III:

 

TRAYECTO IV:

 

SEMINARIO DE INTEGRACIÓN Y SÍNTESIS: El futuro docente dará cuenta por escrito de las cuestiones teóricas y metodológicas que abordó durante todo el desarrollo de los trayectos I al IV.

 

 

 

 

B.    En carreras de tres años:

 

Trayecto I: abarca contenidos señalados en I y II en el ítem a.

Trayecto II: Los alumnos practicantes se desempeñarán como tales durante un bimestre completo, previo período de OBSERVACIÓN PARTICIPATIVA. El esquema de prácticas se repite para 1er ciclo y para 2do ciclo, en los dos cuatrimestres del año.

Trayecto III: Luego del periodo de OBSERVACIONES PARTICIPATIVAS se cumplimentará un periodo de PRACTICAS EFECTIVAS de un bimestre completo para cada ciclo de EGB.

 

 

 

 

III.                DE LA EVALUACIÓN DE LOS TRAYECTOS:

 

Se considera a la evaluación como una instancia de construcción desde la cual es posible leer la práctica y significarla, y es por ello que:

 

1.      La evaluación de los trayectos de práctica se realizará a través del seguimiento continuo del practicante. A los fines de la promoción de cada taller y seminario, se sugiere la modalidad evaluativa de portafolio  y defensa pública, que permita socializar la experiencia de los talleres a la vez que refuerce las necesarias competencias de expresión y oralidad en los futuros docentes.

2.      La evaluación de los talleres III y IV debe considerar en primer término los procesos que el alumno practicante lleve a cabo en los períodos de inserción en los contextos escolares previstos; a posteriori, la síntesis que resulte de esos procesos podrá ser sometida a defensa  si los profesores de la cátedra lo consideran necesario.

3.      Las prácticas en ámbitos no formales (curricularmente previstas para el taller II y III) se evaluarán teniendo en cuenta: proyecto elaborado-práctica efectiva-síntesis final.

4.      Las prácticas en ámbitos no formales en taller IV podrá considerarse optativa (en función de la existencia de demandas de la comunidad).

5.      Los periodos de residencia docente se darán por aprobados luego de un fehaciente proceso de práctica efectiva frente a curso. Esta modalidad no podrá ser reemplazada por otro tipo de instancia de aprobación que no contemple la práctica efectiva y observada por los profesores a cargo.

6.      Prolongaciones y suspensiones de los periodos de practica en los trayectos superiores:

 

-         Según Art. 96, Inc. c, cap. XII del ROIS son causas de PROLONGACIÓN  del período de prácticas:

·         haber planificado incorrectamente las clases

·         evidenciar escasa habilidad en la conducción de sus clases durante un lapso no mayor de dos semanas

·         manifestar problemas de salud o personales debidamente justificados

 

-   Según Art. 96 Inc. d cap. XII del ROIS son causas de SUSPENSION de la práctica:

 

 

-   Según Art. 108,  cap. XII del ROIS: el alumno suspendido o reprobado deberá repetir el período de residencia docente.

 

 

IV.       DE LAS FUNCIONES DEL PROFESOR A CARGO DE LOS TRAYECTOS DE PRACTICA DE LA ENSEÑANZA  III Y IV ( en carreras de 4 años) y II y III (en carreras de 3 años). R.O.I.S (798/86, Art. 95, Incs. e,g,h,i,j,k,l,m,n,ñ,):

 

 

V.  DEL REGIMEN DE CORRELATIVIDAD DE LOS TALLERES:

 

 

VI.   A los fines de establecer con claridad los alcances de las prácticas en Educación formal y no formal, se establece como criterio que:

 

-    Llamamos Educación en contexto formal a aquella que posee las coordenadas básicas de INTENCIONALIDAD y SISTEMATIZACION y que está sujeta a requisitos normativos que la determinan, con PRESCRIPCIONES de titulación, promoción, acreditación y contenidos mínimos establecidos por las autoridades del Sistema educativo Argentino según normativas jurisdiccionales. La Educación inicial, EGB I, II, III, la enseñanza polimodal, la formación técnica y la enseñanza superior universitaria y no universitaria pertenecen a esta tipología.

-     Llamamos educación no formal a la modalidad que posee INTENCIONALIDAD y SISTEMATIZACIÓN,  pero no posee ninguna normativa  que provenga de instancias EXTERNAS a la institución formativa, o a la simple acción concreta de enseñanza.

 

 

 

 

 

Instituto Superior del Profesado N° 3 “Eduardo Lafferriere”

SECCION PRÁCTICA DE LA ENSEÑANZA.

Profesor coordinador: Prof. Lic. María Eugenia Rodríguez.

Año: 2004.