Título

INCUMBENCIAS PROFESIONALES

Conforme el Dictamen N� 032/04 de la Comisi�n Provincial Permanente � creada por Decreto N� 5799/91:

Los egresados con el t�tulo �Operador de Computadoras Personales� est�n habilitados para:

* Instalar, poner en marcha y administrar� programas utilitarios generales y programas de aplicaciones espec�ficas.

* Optimizar el ambiente inform�tico de trabajo del usuario por medio de la detecci�n y resoluci�n de problemas operativos.

Los egresados con el t�tulo �T�cnico Superior en Inform�tica y Redes de Datos� est�n habilitados para:

* Optimizar el aprovechamiento de programas y equipos inform�ticos, mono y multiusuarios, por medio de la capacitaci�n y asesoramiento de los usuarios.

* Auxiliar al usuario en la resoluci�n de problemas derivados de la organizaci�n, conservaci�n e integridad de los datos.

* Instalar e implementar nuevos componentes f�sicos (hardware) y/o l�gicos (software), resolviendo los conflictos� que pudieran derivar de la actualizaci�n y ampliaci�n de los mismos.

* Realizar un mantenimiento primario del equipo inform�tico.

* Adaptar y completar programas por medio de las herramientas que brindan a los usuarios los dise�adores de sistemas.

* Asesorar en la compra y venta de servicios inform�ticos.

* Instalar, mantener y actualizar redes de comunicaci�n

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