Cursado

b.1) Examen final ante tribunal, regularizando el cursado de los espacios curriculares mediante el cumplimiento del 75% de la asistencia a clases y la aprobación del 70% de los Trabajos Prácticos y/o exámenes parciales previstos en el proyecto curricular de la cátedra.

b.2) Promoción directa. Para aprobar los espacios con promoción directa se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

b.2.1) el cumplimiento del 75% de asistencia a clases,

b.2.2) aprobación del 100% de los Trabajos Prácticos y/o exámenes parciales con un promedio mínimo de 4 (cuatro) puntos en la escala de 0 a 5 puntos,

b.2.3) la aprobación de una instancia integradora final con un mínimo de 2 (dos) puntos en la escala de 0 a 5 puntos.

Los alumnos que no alcanzaren la promoción directa podrán continuar bajo cualquiera de estas categorías (regular con cursado presencial/regular con cursado semipresencial/libre).

c. Regular con cursado semipresencial: regulariza el cursado de las materias mediante el cumplimiento del 40% de la asistencia y la aprobación del 100% de los Trabajos Prácticos y/o exámenes parciales previstos en el proyecto curricular de la cátedra. La aprobación del espacio curricular correspondiente será con examen final ante tribunal.

2. Los porcentajes de asistencia se considerarán sobre la base de la duración total de clases dictadas del espacio curricular.

3. Los alumnos que resultaren aplazados en los Trabajos Prácticos y /o exámenes parciales tendrán derecho a instancias recuperatorias, según se indiquen en el proyecto curricular de la cátedra.

4. En cada Instituto de Formación Técnica, el Consejo Académico (u órgano de gobierno de similares funciones) establecerá para cada cohorte, cuáles espacios curriculares podrán ser cursados bajo las categorías establecidas en el ítem 1, asegurando ofertas de espacios curriculares para las tres categorías. Asimismo establecerá anualmente, los espacios curriculares y las divisiones que podrán incluir la promoción directa. Tales decisiones se incluirán en el Diseño Curricular Institucional debidamente fundamentadas.

5. Los alumnos deberán inscribirse en cada espacio curricular a comienzos del año. Al finalizar el cursado del espacio curricular cada docente elevará el listado de alumnos explicitando la condición definitiva de cada uno de ellos. Se asentará en acta específica el listado de alumnos que aprobaron por promoción directa y la calificación obtenida.

6. El derecho a examen se mantendrá por 8 (ocho) turnos consecutivos tanto para los alumnos regulares como para los libres. Cumplido este término se deberá efectuar la correspondiente reinscripción. Los alumnos libres estarán autorizados a rendir a partir del turno de julio del año en que registren su inscripción, respetando el régimen de correlatividades.

7. La modalidad de los exámenes finales será oral, excepto en los casos en que las características de los contenidos del espacio curricular correspondiente hagan aconsejable optar por alguna de las modalidades siguientes que, a propuesta de cada cátedra, sean establecidas por el Consejo Académico:

- Oral y de desempeño: consistente en la demostración por el alumno de una acción o dispositivo de acciones, uso de instrumentos, aplicación de maniobras técnicas, etc. Se utilizará en aquellos espacios curriculares a los que les sea propio la evaluación de procedimientos específicos. A los efectos del registro en actas de consignará como oral.

- Escrito: se utilizará en aquellos espacios curriculares a los que les sea propio la competencia para la comunicación escrita, o cuyos contenidos hagan necesaria la realización de cálculos escritos, expresiones gráficas de los datos, etc.

- Se podrán combinar exámenes escritos y orales en los espacios a los cuales les sea propio la evaluación de competencias para la comunicación tanto escrita como oral.

8. Los Seminarios serán cursados solamente bajo las categorías Regular con cursado presencial o Regular con cursado semi – presencial. Los Seminarios se aprobarán mediante la presentación de una producción escrita, individual y final, y mediante defensa oral ante el profesor a cargo de la cátedra. A los efectos del registro en las actas, la producción escrita se calificará y asentará como examen escrito, mientras que la defensa oral se considerará examen oral. La nota final será el promedio de ambas.

9. Los espacios curriculares en los que se incluya la Práctica Profesional sólo serán cursados bajo la categoría de Regular con cursado presencial y sólo se aprobarán por promoción directa con los siguientes requisitos, debido a que es la única forma de aprobación:

a. el cumplimiento del 75% de asistencia a clases,

b. aprobación del 100% de los Trabajos Prácticos y/o Prácticas Pre- profesionales con un promedio mínimo de 2 (dos) puntos en la escala de 0 a 5 puntos,

c. la aprobación de una instancia integradora final con un mínimo de 2 (dos) puntos en la escala de 0 a 5 puntos.

10. La nota de aprobación del espacio curricular será la del examen final oral, o la del promedio de las modalidades de examen final: escrita y oral, o el promedio de las notas de Trabajos Prácticos y/o exámenes parciales y del coloquio integrador en el caso de haber alcanzado la promoción directa. La nota de los exámenes orales y escrito será un número entero. Los promedios de exámenes escritos y orales se consignarán exactamente con los decimales resultantes

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